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El caso Humala-Heredia y el adelanto de fallo: ¿es viable un habeas corpus frente a la ejecución inmediata de una sentencia no motivada por escrito?


Por Frank Apolaya Pinto

Abogado, 2025.




I. Sobre los hechos base de la condena: determinación fáctica y sustento penal


El reciente fallo emitido por el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional constituye un parteaguas en el tratamiento judicial del delito de lavado de activos vinculado a financiamiento político en el Perú. El tribunal resolvió por mayoría (2 votos contra 1) condenar a Ollanta Humala y Nadine Heredia a 15 años de prisión efectiva, al haber quedado acreditado —según los jueces— que los imputados recibieron fondos ilícitos en las campañas presidenciales de 2006 (provenientes de Venezuela) y 2011 (provenientes de Odebrecht y el gobierno brasileño).


Se atribuye a los sentenciados haber ingresado esos montos al patrimonio del Partido Nacionalista Peruano, así como a sus cuentas personales, usando contratos simulados y mecanismos de cobertura contable para dar apariencia de legalidad al origen de los recursos. La estructura probatoria se compuso, principalmente, por testimonios de aportantes falsos, pericias contables y documentos que evidencian contratos ficticios.


El proceso se desarrolló bajo los parámetros del proceso penal ordinario, conforme al Código Procesal Penal de 2004, en el que se les imputó lavado de activos agravado, tipificado en los artículos 1, 3 y 4.2 del Decreto Legislativo N.º 1106.



II. Valoración crítica del fallo: el problema de la motivación escrita y la ejecución anticipada


Uno de los puntos más discutibles desde la perspectiva constitucional no radica tanto en el contenido del fallo, sino en la forma en que se ha ejecutado. El 15 de abril de 2025, el colegiado procedió a dictar el adelanto de fallo y ordenar la detención inmediata de Humala, aun cuando la sentencia integral (escrita y motivada) aún no ha sido leída —lo cual se tiene previsto recién para el 29 de abril.


Esta práctica, aunque prevista procesalmente en el artículo 396.2 del CPP (que permite el adelanto de fallo), colisiona directamente con el artículo 2, inciso 24, literal f) de la Constitución, que establece como garantía fundamental que “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez”.


Desde la dogmática constitucional, se infiere que la motivación no es un acto accesorio ni pospuesta, sino que es parte sustancial del acto jurisdiccional que afecta derechos fundamentales. En consecuencia, no puede legitimarse una privación de la libertad sobre la base de una simple lectura oral sin resolución escrita notificada.


III. Jurisprudencia relevante: el precedente vinculante del TC (Exp. N.° 04772-2023-PHC/TC)


Este punto se encuentra reforzado por la sentencia del Tribunal Constitucional del 5 de diciembre de 2024, recaída en el Expediente N.° 04772-2023-PHC/TC (caso Milthon Raúl Franco Morán). En su Fundamento Jurídico 13, el TC establece que la prisión ejecutada sobre la base de un adelanto de fallo sin motivación escrita vulnera el derecho a la libertad personal, por cuanto constituye una “detención judicial sin causa debidamente justificada”.


El Tribunal precisa que el adelanto de fallo no puede tener efectos automáticos ni coercitivos si no va acompañado de fundamentación escrita, clara y congruente, pues ello vulnera el artículo 139.5 de la Constitución (motivación de resoluciones judiciales) y el derecho al debido proceso.



IV. Consideraciones adicionales: trazabilidad, dolo y presunción de inocencia


Otro aspecto que refuerza la necesidad de un control constitucional de esta ejecución anticipada es que el fallo en sí mismo no aborda con profundidad la existencia de dolo directo en los actos atribuibles a los sentenciados.


En particular, en lo relativo al financiamiento de la campaña 2006, el voto en minoría del tribunal señala la falta de evidencia suficiente sobre el delito previo. Asimismo, se observa que la forma de “lavado” atribuida —consumo personal o partidario— no encajaría en la estructura típica del delito si no se acredita fehacientemente la procedencia ilícita y la voluntad dolosa de ocultamiento.


A esto se suma el hecho de que, en Perú, el lavado culposo no es punible, y solo se sanciona si existe conocimiento claro del origen ilícito. Este elemento, que es parte esencial del tipo subjetivo, no fue desarrollado en la resolución oral, y se desconoce si será sustentado en la sentencia escrita.



V. Viabilidad jurídica del hábeas corpus: fundamentos, vía y finalidad


Desde el plano procesal constitucional, se abre la posibilidad de interponer una demanda de hábeas corpus correctivo o reparador, dirigido a cuestionar la legalidad de la ejecución anticipada de la sentencia.



Fundamentos:


  1. Violación al artículo 2.24.f de la Constitución, por no existir mandamiento escrito y motivado que autorice la detención inmediata.

  2. Inaplicación del precedente vinculante del TC (Exp. 04772-2023-PHC/TC).

  3. Ausencia de motivación expresa sobre peligro procesal u obstaculización, conforme lo exige el artículo 399.5 del CPP.

  4. Posible afectación al principio de presunción de inocencia, toda vez que la ejecución anticipada podría tener carácter punitivo sin resolución firme.



Vía:

La demanda de hábeas corpus podría ser interpuesta por cualquier persona (abogado, familiar, defensor público) en representación del afectado ante el juzgado constitucional correspondiente, o ante el juez penal de turno, invocando tutela urgente.


Finalidad:

No busca dejar sin efecto la condena ni interferir en el fondo del proceso penal, sino restablecer el derecho a la libertad personal y al debido proceso, restituyendo la situación jurídica previa hasta que exista sentencia escrita, notificada y ejecutoriada conforme al ordenamiento.



VI. Conclusión: entre la justicia penal y el respeto a los derechos fundamentales


El caso Humala-Heredia no solo plantea cuestiones relevantes sobre el uso de recursos ilícitos en política, sino que reabre una discusión constitucional que afecta a todo ciudadano procesado penalmente: ¿puede el Estado encarcelar sin sentencia escrita y motivada?


El derecho penal debe ser firme, pero también legal y proporcional. El respeto al debido proceso y a la libertad personal no es un obstáculo para sancionar, sino la condición misma que legitima el poder punitivo del Estado. Si se permite que el adelanto de fallo sea usado como herramienta automática de encarcelamiento, se corre el riesgo de convertir una excepción procesal en un acto arbitrario y rutinario.


Como juristas, corresponde mantener la vigilancia sobre las formas, porque la forma también es fondo cuando se trata de libertades constitucionales.



Fuentes jurídicas y periodísticas consultadas:



  • Tribunal Constitucional del Perú – Expediente N.° 04772-2023-PHC/TC

  • Constitución Política del Perú, artículo 2.24.f y 139.5

  • Código Procesal Penal, artículos 396 y 399

  • AP News: “Peruvian court sentences former President Humala and wife to 15 years for money laundering”

  • El País: “Condenado a 15 años el expresidente peruano Ollanta Humala por recibir aportes ilícitos”

  • Infobae: “Condena histórica a Humala y Heredia por lavado de activos”


 
 
 

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