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El caso Humala-Heredia y el adelanto de fallo: ¿es viable un habeas corpus frente a la ejecución inmediata de una sentencia no motivada por escrito?


Por Frank Apolaya Pinto

Abogado, 2025.




I. Sobre los hechos base de la condena: determinación fÔctica y sustento penal


El reciente fallo emitido por el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional constituye un parteaguas en el tratamiento judicial del delito de lavado de activos vinculado a financiamiento polĆ­tico en el PerĆŗ. El tribunal resolvió por mayorĆ­a (2 votos contra 1) condenar a Ollanta Humala y Nadine Heredia a 15 aƱos de prisión efectiva, al haber quedado acreditado —segĆŗn los jueces— que los imputados recibieron fondos ilĆ­citos en las campaƱas presidenciales de 2006 (provenientes de Venezuela) y 2011 (provenientes de Odebrecht y el gobierno brasileƱo).


Se atribuye a los sentenciados haber ingresado esos montos al patrimonio del Partido Nacionalista Peruano, asĆ­ como a sus cuentas personales, usando contratos simulados y mecanismos de cobertura contable para dar apariencia de legalidad al origen de los recursos. La estructura probatoria se compuso, principalmente, por testimonios de aportantes falsos, pericias contables y documentos que evidencian contratos ficticios.


El proceso se desarrolló bajo los parÔmetros del proceso penal ordinario, conforme al Código Procesal Penal de 2004, en el que se les imputó lavado de activos agravado, tipificado en los artículos 1, 3 y 4.2 del Decreto Legislativo N.º 1106.



II. Valoración crítica del fallo: el problema de la motivación escrita y la ejecución anticipada


Uno de los puntos mĆ”s discutibles desde la perspectiva constitucional no radica tanto en el contenido del fallo, sino en la forma en que se ha ejecutado. El 15 de abril de 2025, el colegiado procedió a dictar el adelanto de fallo y ordenar la detención inmediata de Humala, aun cuando la sentencia integral (escrita y motivada) aĆŗn no ha sido leĆ­da —lo cual se tiene previsto reciĆ©n para el 29 de abril.


Esta prĆ”ctica, aunque prevista procesalmente en el artĆ­culo 396.2 del CPP (que permite el adelanto de fallo), colisiona directamente con el artĆ­culo 2, inciso 24, literal f) de la Constitución, que establece como garantĆ­a fundamental que ā€œnadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juezā€.


Desde la dogmÔtica constitucional, se infiere que la motivación no es un acto accesorio ni pospuesta, sino que es parte sustancial del acto jurisdiccional que afecta derechos fundamentales. En consecuencia, no puede legitimarse una privación de la libertad sobre la base de una simple lectura oral sin resolución escrita notificada.


III. Jurisprudencia relevante: el precedente vinculante del TC (Exp. N.° 04772-2023-PHC/TC)


Este punto se encuentra reforzado por la sentencia del Tribunal Constitucional del 5 de diciembre de 2024, recaĆ­da en el Expediente N.° 04772-2023-PHC/TC (caso Milthon RaĆŗl Franco MorĆ”n). En su Fundamento JurĆ­dico 13, el TC establece que la prisión ejecutada sobre la base de un adelanto de fallo sin motivación escrita vulnera el derecho a la libertad personal, por cuanto constituye una ā€œdetención judicial sin causa debidamente justificadaā€.


El Tribunal precisa que el adelanto de fallo no puede tener efectos automÔticos ni coercitivos si no va acompañado de fundamentación escrita, clara y congruente, pues ello vulnera el artículo 139.5 de la Constitución (motivación de resoluciones judiciales) y el derecho al debido proceso.



IV. Consideraciones adicionales: trazabilidad, dolo y presunción de inocencia


Otro aspecto que refuerza la necesidad de un control constitucional de esta ejecución anticipada es que el fallo en sí mismo no aborda con profundidad la existencia de dolo directo en los actos atribuibles a los sentenciados.


En particular, en lo relativo al financiamiento de la campaƱa 2006, el voto en minorĆ­a del tribunal seƱala la falta de evidencia suficiente sobre el delito previo. Asimismo, se observa que la forma de ā€œlavadoā€ atribuida —consumo personal o partidario— no encajarĆ­a en la estructura tĆ­pica del delito si no se acredita fehacientemente la procedencia ilĆ­cita y la voluntad dolosa de ocultamiento.


A esto se suma el hecho de que, en Perú, el lavado culposo no es punible, y solo se sanciona si existe conocimiento claro del origen ilícito. Este elemento, que es parte esencial del tipo subjetivo, no fue desarrollado en la resolución oral, y se desconoce si serÔ sustentado en la sentencia escrita.



V. Viabilidad jurƭdica del hƔbeas corpus: fundamentos, vƭa y finalidad


Desde el plano procesal constitucional, se abre la posibilidad de interponer una demanda de hÔbeas corpus correctivo o reparador, dirigido a cuestionar la legalidad de la ejecución anticipada de la sentencia.



Fundamentos:


  1. Violación al artículo 2.24.f de la Constitución, por no existir mandamiento escrito y motivado que autorice la detención inmediata.

  2. Inaplicación del precedente vinculante del TC (Exp. 04772-2023-PHC/TC).

  3. Ausencia de motivación expresa sobre peligro procesal u obstaculización, conforme lo exige el artículo 399.5 del CPP.

  4. Posible afectación al principio de presunción de inocencia, toda vez que la ejecución anticipada podría tener carÔcter punitivo sin resolución firme.



VĆ­a:

La demanda de hÔbeas corpus podría ser interpuesta por cualquier persona (abogado, familiar, defensor público) en representación del afectado ante el juzgado constitucional correspondiente, o ante el juez penal de turno, invocando tutela urgente.


Finalidad:

No busca dejar sin efecto la condena ni interferir en el fondo del proceso penal, sino restablecer el derecho a la libertad personal y al debido proceso, restituyendo la situación jurídica previa hasta que exista sentencia escrita, notificada y ejecutoriada conforme al ordenamiento.



VI. Conclusión: entre la justicia penal y el respeto a los derechos fundamentales


El caso Humala-Heredia no solo plantea cuestiones relevantes sobre el uso de recursos ilícitos en política, sino que reabre una discusión constitucional que afecta a todo ciudadano procesado penalmente: ¿puede el Estado encarcelar sin sentencia escrita y motivada?


El derecho penal debe ser firme, pero también legal y proporcional. El respeto al debido proceso y a la libertad personal no es un obstÔculo para sancionar, sino la condición misma que legitima el poder punitivo del Estado. Si se permite que el adelanto de fallo sea usado como herramienta automÔtica de encarcelamiento, se corre el riesgo de convertir una excepción procesal en un acto arbitrario y rutinario.


Como juristas, corresponde mantener la vigilancia sobre las formas, porque la forma tambiƩn es fondo cuando se trata de libertades constitucionales.



Fuentes jurĆ­dicas y periodĆ­sticas consultadas:



  • Tribunal Constitucional del PerĆŗ – Expediente N.° 04772-2023-PHC/TC

  • Constitución PolĆ­tica del PerĆŗ, artĆ­culo 2.24.f y 139.5

  • Código Procesal Penal, artĆ­culos 396 y 399

  • AP News: ā€œPeruvian court sentences former President Humala and wife to 15 years for money launderingā€

  • El PaĆ­s: ā€œCondenado a 15 aƱos el expresidente peruano Ollanta Humala por recibir aportes ilĆ­citosā€

  • Infobae: ā€œCondena histórica a Humala y Heredia por lavado de activosā€


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